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Dictamen.

CGR dictamina el límite a la información que pueden entregar alcaldes con relación a situaciones derivadas de la emergencia sanitaria.

Ente fiscalizador indicó que ediles deben respetar el principio de juridicidad en su actuar y no afectar garantías como la igualdad al lograr eventuales ventajas electorales producto de su sobrexposición en desmedro de otros postulantes al cargo.

25 de marzo de 2020

Con relación a exposición pública permanente que han tenido los jefes comunales en los últimos meses y las medias que han adoptado, la Contraloría General de la República ha emitido el día de hoy un dictamen que entrega las directrices bajo las cuales los alcaldes deben actuar en exposición a los medios de comunicación en el marco de la crisis sanitaria. Al respecto, indica el dictamen que el ejercicio de dichas atribuciones en ningún caso puede afectar los derechos ya que estos constituyen un límite al desarrollo de las competencias de las entidades edilicias.

Agrega la decisión del ente público que, aun en las condiciones de calamidad publica,-los municipios se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento al mencionado principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de ley N°1 18.575, Orgánica Constitucional de Bases' Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, sin más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico

Tras dicho razonar, concluye el dictamen indicando que la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y. televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información  obtenida en ejercicio del cargo por esos medios; sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos.

 

Vea el texto completo del dictamen en el siguiente enlace.

 

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