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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Presidente de Sindicato contra Municipalidad de Santiago por dictación de decretos que cambiaron su ubicación de trabajo como comerciante ambulante.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.

25 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por el Presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes discapacitados en contra de la Municipalidad de Santiago por la dictación de dos decretos que cambiaron la ubicación del trabajo del recurrente como comerciante ambulante.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago por la dictación del Decreto Sección Segunda N° 4552, de fecha 8 de mayo de 2019, en el cual la recurrida unilateralmente dispuso el traslado de su puesto de trabajo desde calle Ahumada frente al N° 3 a Avenida Santa Rosa frente al N° 21 y por la dictación del Decreto Sección Segunda N° 6369, de fecha 24 de junio de 2019, que modificó el Decreto anterior en el sentido de que volvió a ser trasladado a la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins frente al N° 1037.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la Corte no pudo constatar lo alegado por la recurrente, en orden a que en la dictación de los Decretos Sección Segunda N° 4.552 y 6.369, -impugnados a través de la acción de tutela- el Municipio recurrido haya infringido el artículo 6° de la Constitución Política de la República, como se sostuvo en el recurso para fundar la ilegalidad de los mismos, entendiéndose, además, que el acto impugnado se encontró suficientemente fundado y, por otro lado, su dictación obedeció a una facultad discrecional de la autoridad que puede o no ejercerla.

El fallo agregó que, además, para que prospere un recurso como el de autos es necesario que quien lo intenta esté en posesión de un derecho indubitado, lo que no se apreció que suceda en autos por parte del recurrente, por lo que lo solicitado excedió los límites de la acción intentada. Razones por las que se rechazó un recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24472-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 58761-2019.

 

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