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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que permitirían alzamiento de la reserva bancaria.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

25 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5, inciso segundo, 10, inciso segundo y 11 letras b) y c), todos, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se le solicitó información al Banco requirente, a través del Consejo para la Transparencia.
Al efecto, cabe recordar que el Banco requirente estima que el precepto impugnado infringiría el inciso segundo del artículo octavo de la Carta Fundamental, toda vez que dicha disposición establece que solo son públicos los actos y resoluciones de la Administración, por lo que es constitucionalmente improcedente extender la publicidad a otros actos o antecedentes distintos a los dispuestos en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución. Asimismo, estima infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, puesto que la aplicación de los preceptos impugnados obstaculizará el giro de intermediación financiera que desarrolla el banco, porque la entrega de información afectará el funcionamiento bancario a causa del impacto que el alzamiento de la reserva bancaria.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8474-20.    

 

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