En fallo dividido.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.
La Magistratura constitucional adujo que no sólo se da una diferenciación arbitraria, sino también una situación de indefensión procedimental.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 15, 16 y 19 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que la Sociedad Agrícola requirente es dueña de un inmueble que fue sometido a procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz por parte de una persona que ha cometido diversos actos de turbación, permanentemente y con violencia realizaba en las propiedades de la requirente, violentando su posesión, y en último término los atributos esenciales del dominio.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, pues no solo permiten que se prive del dominio de su inmueble inscrito, sino que también, permite que no reciba indemnización alguna. Asimismo, considera que se vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que el procedimiento fijado en el decreto ley Nº 2.695, establece diferencias injustificadas respecto del emplazamiento; de los plazos establecidos para ejercer los derechos; y de la forma de adquisición y pérdida del derecho real de dominio. Por último, estima vulnerado el debido proceso, en virtud de que lo que se está haciendo, es privar a los afectados de la facultad consagrada constitucionalmente de interponer ante un órgano jurisdiccional con sujeción al debido proceso, las acciones en defensa de derechos.
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