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Reglas de Publicidad.

CGR determinó que autoridades que entreguen en sus cuentas personales de redes sociales información sobre órganos que dirigen deben estar sometidas a las mismas reglas de publicidad que cuentas del organismo.

El ente contralor sostuvo que, en este sentido, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios.

26 de marzo de 2020

La Contraloría General de la República, ha recibido diversas denuncias relativas al uso por parte de autoridades de la Administración del Estado de las cuentas personales que mantienen en redes sociales -en las que en algunos casos han bloqueado usuarios- para la comunicación de asuntos relativos a los organismos que dirigen.
Al respecto, el ente contralor indicó que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos (aplica el dictamen N° 43.233, de 2015, entre otros). Por ello, y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 18.671, de 2019, de este origen, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios.
En ese contexto, esa Entidad de Control estima necesario complementar todo lo expuesto, atendido que algunas autoridades o jefes de servicio han venido entregando información obtenida en ejercicio del cargo público, a través de sus cuentas personales, antes que utilizando la cuenta institucional, con lo cual se ha evadido la aplicación de la jurisprudencia antes citada.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, en tales hipótesis, cumple señalar que, si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios. Lo anterior, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, sin perjuicio de lo expuesto, y dado que las cuentas institucionales son creadas por los organismos precisamente para servir de canal de comunicación con los usuarios y la ciudadanía en general, corresponde reiterar que la entrega de información oficial y la obtenida en ejercicio del cargo público debe ser proporcionada por los medios institucionales.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.696-20.

 

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