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Trabajo remoto.

CGR determinó que concejos municipales y consejos regionales se encuentran facultados para efectuar sesiones remotas.

Esto, ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19.

26 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Asociación Chilena de Municipalidades solicitando un pronunciamiento, en el marco de la situación de emergencia que afecta al país por el brote del coronavirus 2019 (COVID-19), que ha motivado la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por parte del Presidente de la República, sobre la procedencia de que los concejos municipales realicen sus sesiones de forma remota, y los efectos que ello tendría en la dieta de los ediles.
Al respecto, el ente contralor indicó que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 3.610, de 2020, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves, consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos.
Luego, el dictamen sostiene que, en virtud de lo anterior, concluye dicho pronunciamiento que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios. Del mismo modo, estableció que, respecto del personal cuyas funciones no pueden desarrollarse por medios telemáticos, el jefe superior del servicio puede igualmente eximirlos de concurrir al lugar de trabajo, siempre que se asegure la referida continuidad mínima.
Posteriormente, la entidad fiscalizadora expresó que, en dicho contexto, cabe hacer presente que la debida consideración de las relevantes labores del concejo municipal, entre las que se encuentran, a modo ejemplar, pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley N° 18.695, y fiscalizar las unidades y servicios municipales, no hace aconsejable que las instancias a través de las cuales el concejo desarrolla sus funciones, como son las sesiones de dicho cuerpo colegiado, queden sin realizarse por el impedimento de los ediles de asistir a causa de la pandemia que nos afecta, por cuanto ello impactaría en el correcto y oportuno cumplimiento de las funciones municipales.
Por último, el órgano de control adujo que, en virtud de lo expresado, no se advierte impedimento en que ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del coronavirus 2019, los concejos municipales adopten la decisión de efectuar sus sesiones a través de modalidades de trabajo remoto o a distancia, considerando la relevancia de que ese órgano pluripersonal se reúna regularmente, para poder cumplir con el imperativo de satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.693-20.

 

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  1. Es obligación que estos Concejos Municipales sean trasmitidos vía youtube ? O solo basta que el Acta de la Sesión del Concejo sea aprobada y se publique en la Página Municipal ?
    Según el Decreto 3.610 del año 2020