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Remisión prejudicial.

TJUE indica que el Derecho de la UE no impide que los Estados miembros establezcan procedimientos civiles de decomiso independiente a una infracción penal.

Un procedimiento de ese tipo no está incluido en el ámbito de la Decisión Marco relativa al decomiso de bienes.

26 de marzo de 2020

BP, presidente del consejo de supervisión de un banco búlgaro, está siendo objeto de diligencias penales por haber incitado a otras personas, desde diciembre de 2011 hasta junio de 2014, a desviar fondos pertenecientes a dicho banco por un importe aproximado de 105 millones de euros. Las diligencias penales están en curso y todavía no han dado lugar a una sentencia firme. Con independencia de estas diligencias penales, la Comisión búlgara encargada de la lucha contra la corrupción y del decomiso de bienes reparó en que BP y los miembros de su familia adquirieron bienes de un valor considerable cuyo origen no puede determinarse. Por ello, la citada Comisión inicio un procedimiento civil ante el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria) con objeto de obtener el decomiso de los bienes adquiridos ilegalmente.
El Sofiyski pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esencialmente, si el Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que un órgano jurisdiccional puede ordenar el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin que ese procedimiento esté supeditado a que se verifique una infracción penal o a que se condene a los presuntos autores de esa infracción. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Decisión Marco relativa al decomiso de los bienes obliga a los Estados miembros a establecer normas mínimas comunes de decomiso de los instrumentos y productos relacionados con infracciones penales, con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales de decomiso adoptadas en el marco de procesos penales. De las anteriores consideraciones resulta que esa Decisión Marco no regula el decomiso de instrumentos y productos ordenada en el marco o como resultado de un proceso que no tenga por objeto la verificación de una o varias infracciones penales.
El TJUE observa que el procedimiento de decomiso pendiente ante el Sofiyski gradski sad es un procedimiento de naturaleza civil que coexiste, en Derecho interno, con un régimen de decomiso de Derecho penal. Dicho procedimiento se concentra exclusivamente en los bienes que han sido obtenidos presuntamente de forma ilegal, y se tramita con independencia de un posible proceso penal incoado contra el presunto autor de las infracciones y de su potencial condena. En estas circunstancias, el Tribunal declara que la resolución que el Sofiyski gradski sad ha de adoptar no forma parte de un procedimiento sobre infracciones penales y, por tanto, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Decisión Marco relativa al decomiso de bienes.
El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece que un órgano jurisdiccional pueda ordenar el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin que ese procedimiento esté supeditado a que se verifique una infracción penal ni a que se condene a los presuntos autores de esa infracción
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-234/18.

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