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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por médico colombiano contra MINREL por rechazo de solicitud de homologación de estudios superiores realizados en Colombia.

La Corte de Santiago indicó que, el legislador previo un estricto sistema para la acreditación de especialidades médicas a cargo de la Superintendencia de Salud.

27 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un médico colombiano en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo de su solicitud de homologación de estudios superiores realizados en Colombia, en relación a su título de especialista en otorrinolaringología.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) por el rechazo de su solicitud de homologación de estudios superiores realizados en Colombia, en relación a su título de especialista en otorrinolaringología. Materia que en su opinión, se encontraría regulada por la Convención sobre Canje de Títulos de 1922, celebrada entre Chile y Colombia, e incorporada por la Ley N° 3.860, que estableció que los estudios superiores realizados en Colombia producirán en Chile los mismos efectos que en dicho país, una vez registrado el título ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 16.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el legislador previo un estricto sistema para la acreditación de especialidades médicas a cargo de la Superintendencia de Salud, sujeto a una normativa especial, que también resultó aplicable a los prestadores individuales de salud cuya especialidad haya sido obtenida en el extranjero y que se encuentren habilitados para ejercer en Chile, como es precisamente el caso del recurrente, cuyo título de médico cirujano fue reconocido por las autoridades locales competentes.

El fallo agregó que, si bien el tratado bilateral celebrado entre Chile y Colombia aludió de modo genérico a “estudios superiores” para los efectos de su homologación, por lo que en un primer acercamiento resultaría plausible la postura de que tal redacción incluyó las especialidades de toda clase de profesiones, lo cierto es que no es posible desatender, en primer término, el hecho que dicha convención data del año 1922, época en que el tema de las especialidades y subespecialidades médicas carecía de toda regulación o tratamiento, no sólo normativo, sino que también en el propio ámbito de quienes ejercían la medicina. De allí que es posible inferir que la esfera de aplicación de este tratado no tuvo en vista y, por ende, no comprendía las especialidades médicas, cuya práctica a comienzos del siglo veinte no estaba sujeta a los estándares ni características que revisten en la actualidad. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30290-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 159064-2019.

 

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