Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por concesionario del servicio de baños del parque Canelo-Canelillo contra Municipalidad de Algarrobo por dictación de decretos alcaldicios que ordenaron demolición total de construcciones.
La Corte de Valparaíso indicó que, la disposición de la demolición de las referidas edificaciones resultó ajustada a derecho.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por el concesionario del servicio de baños del parque Canelo-Canelillo en contra de la Municipalidad de Algarrobo por la dictación de decretos alcaldicios que ordenaron la demolición total de construcciones realizadas por el recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Algarrobo por la dictación de los decretos alcaldicios N° 2614, N° 2615 y N° 2616 que ordenaron la demolición total de los baños públicos y otras construcciones realizadas por el recurrente al interior del parque Canelo-Canelillo por encontrarse emplazadas en bien nacional de uso público sin las autorizaciones correspondientes.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 16 y 24.
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