Sala Plena virtual.
CC de Colombia ordenó medidas cautelares para protege la vida digna y salud de quienes se encuentran en Centros de Detención Transitoria.
Estas medidas se enfocan, especialmente, en personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria del país, disponiendo el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio.
Para el efecto, la Magistratura constitucional determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia. Asimismo, estableció que en un término no mayor de 8 días desde la notificación del auto, debía garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID – 19.
En ese sentido, la Secretaría General de la Policía Nacional, en el trámite de la tutela, informó a la Corte que el promedio de permanencia de las personas detenidas en las estaciones de Policía oscila entre uno y catorce meses hasta que son trasladadas al respectivo centro carcelario o penitenciario.
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