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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Cabo 1° contra Carabineros por dictación de resolución que lo suspendió de su empleo por el lapso de 300 días a 2 años y 9 meses de haber cumplido la sanción principal.

La Corte Suprema señaló que, resultó evidente que la presente no es una materia que correspondió ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia.

29 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó un recurso de protección deducido por un Cabo 1° en contra de Carabineros por la dictación de la resolución que suspendió al recurrente de su empleo por el lapso de trescientos días a 2 años y 9 meses de cumplida la sanción principal.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Carabineros de Chile por la dictación de la Resolución Exenta N° 66, notificada con fecha 28 de Junio de 2019, que suspendió al recurrente de su empleo por el lapso de trescientos días en cumplimiento de la sentencia, dictada en causa RIT N° 806-2015, del Juzgado de Garantía de Osorno, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, a 2 años y 9 meses de cumplida la sanción principal.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 16 y 24.

La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, para el voto mayoritario de la Corte, la Resolución Exenta N° 66 dictada por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile y por la cual se dispuso la suspensión del empleo por el lapso de 300 días en cumplimiento, a su entender, a lo decretado en la Causa penal RIT 806-12015 del Juzgado de Garantía de la ciudad de Osorno, devino en ilegal, por cuanto, en la misma sentencia se le substituyó la pena corporal de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, por la remisión condicional, con un plazo de observación de un año, la que cumplió y, además, se decretó omitir del certificado de antecedentes del penado, la anotación prontuarial de ese fallo, conforme al artículo 38 inciso 1 de la ley 18.216 de manera que dicha pena substitutiva comprendió la pena accesoria, interpretación que se avino más con el principio indubio pro reo, que inspira todo el derecho penal. A mayor abundamiento resultó útil consignar que la pena de suspensión de cargo u oficio público tiene, en la especie, el carácter de accesoria, de tal forma que no cabe sino aplicar el aforismo: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, y, en consecuencia, extender la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional también a la accesoria. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte revocó la sentencia apelada y rechazó recurso de protección, señalando que, del mérito de los antecedentes, resultó evidente que la presente no es una materia que correspondió ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurrió, por lo que el recurso de protección no estuvo en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 27616-2019 y de la Corte de Valdivia en causa Rol Nº 1846-2019.

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