Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por asegurada contra compañía de seguros de Clínica por no liberar a recurrente de exclusión de cobertura oncológica de su seguro de salud.
La Corte de Santiago indicó que, la inactividad de la recurrida debe ser calificada como arbitraria, desde que su omisión conculcó, en su oportunidad, la garantía de igualdad ante la ley.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por una asegurada en contra de Seguros Clínica Las Condes S.A por no liberar a la actora de la exclusión de cobertura oncológica de su seguro de salud.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Seguros Clínica Las Condes S.A por no liberar a la actora de la exclusión de cobertura oncológica de su seguro de salud no obstante haber transcurrido el plazo establecido en el contrato de seguros celebrado y a pesar de haberse hecho todos los exámenes médicos y acompañados todos los documentos que acreditan la no existencia de dicha patología.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 9 y 24.
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