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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Joseph Reilly contra Departamento de Extranjería y Migración por dictación de Oficio que prohíbe su ingreso al país.

La Corte de Santiago indicó que, si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley.

31 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por el sacerdote Joseph Reilly en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la dictación de un Oficio que prohíbe su ingreso al país.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la dictación del Oficio Ordinario 57.398, de fecha 17 de junio de 2019, que sostiene que el recurrente no puede ingresar al país por haber incurrido en actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, al tenor de la norma interpretativa del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, en relación con las garantías fundamentales reclamadas por el actor, si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley, como medida indispensable, entre otras razones para la protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás, lo que se basa en que los derechos fundamentales deben coexistir con los de los demás; y de allí la necesidad de armonizarlos, en este caso, prefiriendo la moral pública y el propósito de adoptar medidas de resguardo de niños y adolescentes, siguiendo el principio orientador del “interés superior del niño” el que se recogió en el artículo 3º Nº 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instruyendo que: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño”, el que se define como la plena satisfacción de todos sus derechos (Miguel Cillero Bruñol, citado por Nel Greeven. Filiación. Editorial Librotecnia, año 2017, página 67).

El fallo agregó que, en este sentido, el recurrente fue condenado por el delito reiterado de abuso sexual a menor de edad, y además de la pena privativa de libertad impuesta de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo; entre las penas accesorias, se resolvió condenarlo a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por lo que fluye la hipótesis normativa de que: “se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: (…) Nº 2.- del artículo 15 de la Ley de Extranjería (…) en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, contenido normativo que abarcó el sentido fáctico jurídico de la declaración de voluntad del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por lo que la medida de restricción ambulatoria se ajustó al estándar de proporcionalidad, al considerar aquel principio orientador del “interés superior del niño”, lo que resultó suficiente, no obstante que la causal de impedimento del Nº 6 de ese mismo artículo 15, careció de requisitos formales para invocarla, como lo es el requisito exigido por la norma de la existencia del Decreto Supremo correspondiente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30331-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 61011-2019.

 

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