Con costas.
CS confirmó sentencia de la Corte de La Serena que acogió recurso de protección ordenando a Superintendencia y Empresa de Servicios Sanitarios proveer de agua potable a vecinos de Totoralillo.
Los recurrentes alegaron como vulnerados los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema confirmó en todas sus partes el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Empresa de Servicios Totoralillo S.A. (ESETO S.A.), proveer de agua potable a un grupo de vecinos del sector de Totoralillo.
Cabe recordar que los recurrentes alegaron como vulnerados los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad ante la ley, toda vez que debido a la falta de servicio provista por la empresa sanitaria y a la omisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la respectiva actividad de fiscalización, en un primer momento comenzaron a recibir agua contaminada en sus domicilios, para quedar finalmente sin suministro del servicio.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena expuso en su oportunidad que las argumentaciones que se dan por la recurrida para su incumplimiento, ya sea por la inexistencia de una omisión ilegal y arbitraria, como de derechos conculcados, serán desestimadas, desde que la fuerza mayor requiere imposibilidad de prever su ocurrencia, lo que no concurre en la especie por cuanto la sequía refiere un pronóstico anunciado desde hace tiempo, el suficiente como para que ESETO S.A. adoptara todas las providencias necesarias en el cumplimiento de su obligación primaria y principal de entrega de agua potable de calidad, de manera continua, regular y permanente a los recurrentes.
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