Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Joseph Reilly contra Departamento de Extranjería y Migración por dictación de Oficio que prohíbe su ingreso al país.
La Corte de Santiago indicó que, si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por el sacerdote Joseph Reilly en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la dictación de un Oficio que prohíbe su ingreso al país.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la dictación del Oficio Ordinario 57.398, de fecha 17 de junio de 2019, que sostiene que el recurrente no puede ingresar al país por haber incurrido en actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.
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