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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió parcialmente protección deducido por estudiante contra MINEDUC e Instituto Profesional por revocar beca para extranjeros.

La Corte de Antofagasta determinó que, el actuar de la recurrida, Instituto Profesional AIEP, es arbitrario.

1 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que acogió parcialmente un recurso de protección deducido por una estudiante en contra del Ministerio de Educación y del Instituto Profesional AIEP S.A. por la revocación de la beca Juan Gomez Millas para extranjeros.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) y del Instituto Profesional AIEP S.A. por la revocación de la beca Juan Gomez Millas para extranjeros ya que, según el Mineduc en la Ley de Presupuesto 2019 para acceder a los cupos de estudiantes extranjeros en la Beca es necesario haber cursado al menos un año de Enseñanza Media en el país y el Instituto Profesional le informó a la recurrente que debía pagar $1.150.000 pesos correspondiente al monto que el Mineduc se negó a cubrir.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 4 y 24.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, de acuerdo con los propios antecedentes acompañados al recurso, uno de los requisitos para alumnos extranjeros que postulen a la beca Juan Gómez Millas es tener permanecía definitiva en Chile o residencia y Enseñanza Media cursada en nuestro país, circunstancia que no acreditó la recurrente ante la autoridad competente, ni mediante su recurso de reposición, conforme al artículo 23 del Decreto N° 97 del año 2013 del MINEDUC. Por lo que, no puede predicarse que la actuación del Ministerio de Educación sea arbitraria o ilegal.

El fallo agregó que, respecto la Institución Educacional AIEP, y teniendo en consideración el documento de fecha 16 de octubre de 2018 y que fuese solicitado como medida para mejor resolver se desprendió que existió un acuerdo entre las partes contratantes, AIEP y la recurrente en torno a un contrato de prestación de servicios educacionales.

La sentencia indicó que, el actuar de la recurrida, Instituto Profesional AIEP, cobrando una deuda por la suma de $1.150.000 pesos según dio cuenta el documento de fecha 22 de noviembre de 2019, firmado por el Director Administrativo, es arbitrario por cuanto careció de fundamento para modificar lo acordado por las propias partes no existiendo fundamento para cobrar una deuda mucho mayor que la deuda que da cuenta el contrato de 6 de mayo de 2019. Razones por la que se acogió parcialmente el recurso de protección respecto del Instituto Profesional AIEP S.p.A.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.                                                                 

                                                                                        

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30591-2020 y de la Corte de Antofagasta en causa Rol Nº 262-2020.

 

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