Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido a favor de particulares contra canal de televisión y periodistas por ser supuestamente sindicados como involucrados en caso de joven estadounidense asesinada.
Los recurrentes estimaron que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido a favor de 3 particulares en contra de la Red de Televisión Chilevisión, así como de los periodistas Alejandro Vega y Montserrat Álvarez por la emisión de un reportaje y comentarios en lo que supuestamente se los sindicó como posibles involucrados en el caso de la muerte de Erica Hagan.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del canal de televisión y de los periodistas Alejandro Vega y Montserrat Álvarez, por la emisión de un reportaje los días 30 de junio, y 1 de julio, y luego sus comentarios efectuados el día 2 de julio en el matinal del canal recurrido, en los que supuestamente se los sindicó como posibles involucrados en el conocido caso de la muerte de la ciudadana estadounidense Erica Hagan.
Los recurrentes estimaron que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.
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