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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Municipalidad contra Contraloría Regional del Biobío por emisión de dictamen que ordenó reincorporación de 4 profesionales de la educación.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 16 y 24.

1 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por la Municipalidad de San Pedro de La Paz en contra de la Contraloría Regional del Biobío por la emisión de un dictamen que ordenó reincorporar a 4 profesionales de la educación.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío por la emisión del Dictamen N° 3.541, de fecha 3 de mayo de 2019; mediante el cual le ordenó reincorporar a 4 profesionales de la educación que habían previamente reclamado ante el ente contralor en contra de la decisión municipal de no renovar sus respectivas designaciones como docentes para el año 2019. 

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 16 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, en atención a la naturaleza cautelar de la acción, y, existiendo un derecho pretendido por la recurrida que no revistió el carácter de indubitado, en cuanto, solicitó la declaración de derechos determinando la forma de interpretar el acto administrativo impugnado, lo que hace menester su conocimiento en vía y sede diversa a la actual, no resultó idónea aquella intentada a través de la presente acción constitucional para resolver la cuestión planteada, lo que de admitirse implicaría asignar una naturaleza constitutiva o declarativa a esta acción, lo que es del todo inconducente.

El fallo agregó que, conforme lo expuesto, se advirtió que el Oficio N° 3.541 de 3 de mayo de 2019, se dictó dentro de las potestades que el ordenamiento jurídico le atribuyó a la Contraloría General de la República, esto es, interpretando la normativa aplicable a los órganos que se encuentran bajo su tutela, y que el verdadero objeto del recurso es que se interprete la normativa de la manera que en él se expone, lo cual es ajeno a la naturaleza de un recurso como el de la especie.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada y hacer lugar al recurso de protección interpuesto en autos en razón de sus propios fundamentos.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30602-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 65445-2019.

 

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