Cap.
CGR determinó que ex funcionario de la CAP no puede acceder a bono postlaboral por tratarse de una corporación de derecho privado.
El ente contralor adujo que esta fue constituida como una persona jurídica de derecho privado, la que no se encuentra incluida dentro de aquellas entidades públicas descritas por el artículo 1° de la ley N° 20.305.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, considerando para ello las labores que desempeñó en la Compañía de Acero del Pacífico -CAP-, entre los años 1975 a 1980.
Al respecto, el ente contralor indicó que es dable recordar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.305 concede, en su inciso primero, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo.
Enseguida, el órgano contralor sostuvo que el artículo 2° de esa normativa preceptúa que para tener derecho a esa prestación se requiere verificar, entre otras condiciones copulativas, la exigencia de tener dichas calidades en las entidades mencionadas precedentemente o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Como se puede advertir, para percibir el beneficio en análisis el referido personal debe haberse desempeñado, en las épocas indicadas, en alguno de los órganos y servicios públicos previstos taxativamente por el artículo 1° de la ley N° 20.305.
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