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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por egresada de derecho contra Fiscal Regional de Atacama por denegar eliminación de sus datos del Registro SAF.

La Corte Suprema señaló que, no cabe duda que la mantención de los datos después de haber transcurrido alrededor de cinco años desde la dictación del sobreseimiento definitivo, configuró un acto ilegal y además arbitrario.

3 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y acogió el recurso de protección deducido por una egresada de derecho en contra del Fiscal Regional de Atacama al denegar su solicitud de eliminar del Registro SAF sus datos relativos a una causa.

El escrito señala se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fiscal Regional de Atacama al denegar su solicitud de eliminar del Registro SAF (Sistema de Apoyo de Fiscales) sus datos relativos a una causa sobre conducción en estado de ebriedad en la que tuvo la calidad de imputada y que finalizó mediante un sobreseimiento definitivo.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 4.

La Corte de Copiapó indicó en su sentencia que, no habiéndose constatado una conducta arbitraria e ilegal por parte de la recurrida que significó una vulneración o perturbación de las garantías constitucionales consagradas como derechos fundamentales de la recurrente, expresamente amparados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República e invocadas en el recurso, no existió razón suficiente para la intervención de la Corte por la vía ejercitada, por lo cual se rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la recurrente de conformidad al ordenamiento legal nacional.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, no existiendo norma legal alguna que autorice la mantención indefinida de los datos de investigación que involucró a la recurrente y que culminó en un sobreseimiento definitivo, no cabe duda que la mantención de los mismos después de haber transcurrido alrededor de cinco años desde la dictación del sobreseimiento definitivo, configuró un acto ilegal y además arbitrario que lesionó el derecho a la honra y a la privacidad de quien accionó por esta vía vulnerándose con ello la garantía constitucional contemplada por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada teniendo en consideración sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 25763-2019 y de la Corte de Copiapó en causa Rol Nº 133-2019.

 

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