Con un voto en contra.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por 14 apoderados contra Fundación Educacional por elección de procedimiento aleatorio para asignación de cupos vacantes en enseñanza básica.
La Corte Suprema señaló que, al presentarse el recurso de protección el 5 de diciembre del año pasado, cabe concluir que lo fue dentro del plazo previsto para ello.

Con un voto en contra de devolver los antecedentes a primera instancia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó por extemporáneo el recurso de protección deducido por 14 apoderados en contra de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó por elegir un procedimiento aleatorio para asignar cupos vacantes en 1° y 2° básico.
El escrito señala se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó y de la Superintendencia Regional de Educación de Atacama tras haber recepcionado un informativo del colegio, en el que se les informó que se utilizaría un procedimiento aleatorio para asignar las vacantes de que disponía en los niveles de primero y segundo año de enseñanza básica.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24.
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