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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra AFP por negativa a aceptar el retiro total de fondos de su cuenta de capitalización individual.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

5 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra de AFP Hábitat por su negativa de aceptar el retiro total de los fondos de su cuenta de capitalización individual.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la AFP Hábitat S.A. por la negativa entregada a la solicitud de la recurrente que aquejada por distintas enfermedades tales como miopía avanzada, artritis y artrosis de retirar íntegramente los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. 

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, la institución recurrida, al negarse a devolver los ahorros previsionales a la afiliada, no actuó de manera ilegal ni arbitraria, ya que su actuación se enmarcó dentro del mandato legal de administrar y otorgar los fondos de pensiones, siendo lo pedido por la recurrente una petición improcedente de conformidad al sistema previsional que rige en nuestro país, siendo la administración de dichos fondos una labor exclusiva y entregada por ley a las administradoras de fondos de pensiones, montos que se otorgan de manera periódica a los afiliados y en las modalidades que la misma ley indica, sin que lo pedido por la recurrente sea una alternativa, motivos por los cuales se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordenó a la recurrida complementar la respuesta entregada a la cotizante, dentro del décimo día, incorporando en ella toda vía, modalidad o alternativa que le permita disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, debiendo informar el cumplimiento de esta instrucción ante la Corte de Apelaciones respectiva.

                                                                         

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29279-2019 y de la Corte de Rancagua en causa Rol Nº 7723-2019.

 

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