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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por asistente social contra SENAME por no resguardar su salud mental en sus labores de cuidador de un centro de internación provisoria

Recurrente estimó vulnerada su integridad psíquica.

7 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó protección deducida por asistente social contra el Servicio Nacional de Menores en la región del Bío Bío frente a la omisión en entregar adecuadas provisiones para evitar su depresión mayor producto de sus labores como cuidador nocturno de un centro de internación provisoria (CIP) en educación en trato directo a menores de edad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el recurrente sostiene que a pesar de que la Mutual verificó que se cumplieron las medidas ordenadas adoptar, SENAME no ha dado cumplimiento, pues no lo ha cambiado de labores, manteniéndolo en el CIP en diversas casas. Sin embargo, el recurrente no ha dicho que con fecha 28 de noviembre de 2019, se le citó a una reunión en dependencias de la Mutual, donde se le ofreció como medidas de mitigación asignarlo a una casa de jóvenes de menor complejidad dentro del Centro; asignarlo a un turno de tres funcionarios de otro tipo de establecimiento,  dejar establecido que nunca podrá realizar turnos solo, sin compañero, en una casa; establecer que no ser recargado en su desempeño laboral con turnos extraordinarios, para prevenir el desgaste personal. Indica la sentencia que sin embargo, las rechazó. Además, refiere el fallo que, no obstante a lo anterior, en la misma reunión se le ofreció otra alternativa, cambiarlo de funciones a lo que también se negó.

Por ello indicó la Corte de Concepción que, conforme a lo expuesto, puede apreciarse que el SENAME ha puesto todo de su parte para superar la situación que afecta al recurrente, en aras a que se reinserte a sus funciones, incluso ha ofrecido cambiarlo de lugar de trabajo, realizando las mismas labores, pero ha sido el propio recurrente que no ha aceptado. De suerte entonces, que desde el 28 de noviembre de 2019, ha cesado cualquier acto arbitrario o ilegal, no existiendo acciones que esta Corte pueda tomar, ya que es el propio recurrente que no quiere aceptar las proposiciones que le ha efectuado su empleador. Concluye en su decisión el fallo indicando que, si el recurrente pretende otra cosa, como la de ser reubicado en una función diferente para la cual fue la acción de protección no es la vía. Por ello, se desestimó la acción impetrada por el recurrente.

A su turno la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 27.617-2020Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 17.072-2019.

 

 

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