Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por viuda contra AFP por supuestamente retener saldo de fondos de pensiones quedados al fallecimiento de su esposo.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 18 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por una viuda en contra de A.F.P. CUPRUM por supuestamente retener el saldo de los fondos de pensiones quedados al fallecimiento de su esposo.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de AFP CUPRUM S.A. por supuestamente retener el saldo de los fondos de pensiones, equivalentes a $27.000.000 quedados al fallecimiento de su conyugue, desde el momento en que el fallecido hizo es traspaso de sus fondos a renta vitalicia. Manifiesta que se siguieron administrando los fondos del causante, constituyéndola como beneficiaria después de 7 años.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 18 y 24.
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