Con un voto en contra.
CS revocó sentencia que rechazó por extemporáneo recurso de protección deducido por particular por sí y en representación de su padre contra Clínica por supuestamente no respetar Ley de Urgencia.
La Corte Suprema señaló que, tal acto se mantuvo vigente en la medida que, incluso después de deducida la acción, se realizó actos de cobranza extrajudicial a través de mensajería de texto y se publicó en el Boletín Comercial la referida deuda.

Con un voto en contra de devolver los antecedentes a primera instancia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó por extemporáneo el recurso de protección deducido por un particular por sí y en representación de su padre en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por supuestamente no respetar la aplicación de la Ley de Urgencia.
El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por supuestamente no respetar la aplicación de la Ley de Urgencia en las atenciones médicas que efectuó a su padre, que se encontró con riesgo vital y que se condicionó su ingreso a la suscripción de un pagaré para asegurar el pago de los costes de su atención.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 9 y 24.
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