Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acoge recurso de nulidad y hace lugar a demanda de despido indirecto a funcionario contra la Municipalidad de San José de la Costa que se encontraba prestando funciones a honorarios.

Máximo Tribunal señaló que es aplicable la presunción del Código del Trabajo a funcionarios públicos.

Por Redacción·08 de abril de 2020·3 min de lectura
CS acoge recurso de nulidad y hace lugar a demanda de despido indirecto a funcionario contra la Municipalidad de San José de la Costa que se encontraba prestando funciones a honorarios.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y en su lugar declaró procedente acción de despido indirecto entablada por funcionario a honorarios en contra de la municipalidad de San José de la Costa, por el no pago de sus cotizaciones previsionales durante treinta años.

La sentencia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que desde 1 de julio de 1988 hasta el 3 de julio de 2018 el demandante prestó servicios ininterrumpidamente para la demandada, como encargado de Desarrollo Rural y como técnico en oficina de Secplan. Luego, indica en sus consideraciones la Corte Suprema que la cuestión a determinar es si procede el despido indirecto por no pago de cotizaciones de seguridad social en aquellos casos en que la relación es declarada como laboral en la sentencia.

Para ello indicó la sentencia del máximo tribunal que, si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo. Añade a lo anterior, que, como se dijo, el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de precariedad que no tiene justificación alguna.

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