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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por profesor contra Universidad por dictación de Decreto que lo sancionó con renuncia.

La Corte de Arica indicó que, no se vislumbró algún tipo de ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación del sumario administrativo seguido en contra del recurrente.

8 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó un recurso de protección deducido por un profesor en contra de Universidad de Tarapacá por la dictación del Decreto que lo sancionó con la renuncia.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Universidad de Tarapacá por la dictación del Decreto, de fecha 30 de enero de 2020, que promulgó el Acuerdo N° 1978 de la Junta Directiva de la Universidad de Tarapacá, por el cual se resolvió por unanimidad de sus integrantes aprobar la sanción de petición de renuncia en su contra por no matricularse en un doctorado.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3 inciso 5.

La Corte de Arica indicó en su sentencia que, no se vislumbró algún tipo de ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación del sumario administrativo seguido en contra del recurrente, debido a que la sanción impuesta se ajustó la normativa vigente. Además el inculpado con responsabilidad administrativa, pudo ejercer en el procedimiento su derecho a defensa y ejerció los recursos legales, encontrándose debidamente fundamentado motivo de su sanción administrativa, razón por la cual no existió algún tipo de vulneración a sus garantías constitucionales.

El fallo agregó que, a mayor abundamiento, cabe indicar, que la sanción aplicada al recurrente se debió a que infringió al principio de probidad administrativa, el cual se encontró establecido en el artículo 54 de la citada Ley N° 18.575, el cual es obligatorio para todos los funcionarios públicos. Al efecto el recurrente, mantuvo dicha calidad, según se desprendió del Convenio de Becas, y al continuar recibiendo sus remuneraciones con dineros fiscales, todo ello, se encontró debidamente fundamentado, en los cargos que le fueron formulados, la resolución de término del respectivo sumario. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33253-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 210-2020.

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