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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite a Inspección del Trabajo determinar monto de multas a empresa según el tamaño de la misma.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de abril de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el  artículo 506 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue multada dos veces por 40 UTM por la inspección del trabajo.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que permite sancionar de forma diferente a dos fiscalizados que se encuentran en la misma situación fáctica, lo cual constituiría una discriminación arbitraria. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que no se gradúa las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, ni considera factores que permitan determinar su monto, lo que posibilita a la Inspección del Trabajo a imponer multas a los fiscalizados sin necesidad de fundamentar de manera lógica y precisa cuál es la razón que determina el quantum de la misma, descansando únicamente en la clasificación relativa al tamaño de la empresa.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8460-20.    

 

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