Noticias

Se acoge recurso de protección.

Atribución del Gobernador Provincial para requerir auxilio de la fuerza pública para obtener administrativamente el desalojo de bienes del Estado dice relación con los que poseen carácter de nacional de uso público.

El desalojo de la recurrente es ilegal atendida la naturaleza jurídica de bien fiscal que tiene el inmueble.

10 de abril de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por la ocupante de un inmueble fiscal en contra del desalojo dispuesto por la autoridad administrativa.
Lo anterior debido a que para efectos de determinar las atribuciones que competen a las autoridades recurridas para obtener el desalojo con auxilio de la fuerza pública de un particular desde un bien del Estado, se debe precisar la naturaleza jurídica del mismo, esto es, si es un bien nacional de uso público o un bien fiscal.
Añade la sentencia que de las normas contenidas en las letras d) y h) del artículo 4º de la Ley N° 19.175, se desprende que la atribución del Gobernador Provincial para efectos de requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de obtener administrativamente el desalojo de los bienes del Estado dice relación con los que poseen el carácter de nacional de uso público, debido a que, si bien aparece que dicha autoridad debe ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, circunscribe su atribución especialmente a aquellos que poseen el carácter de bien nacional de uso público, lo cual se encuentra en armonía con lo previsto en el artículo 589 del Código Civil que define lo que debe entenderse por éstos. De este modo, tanto la solicitud de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales como la decisión de la Gobernación Provincial en orden a conceder el auxilio de la fuerza pública para proceder con el desalojo de la recurrente y de los demás ocupantes del inmueble resulta ilegal, atendida precisamente la naturaleza jurídica de bien fiscal que tiene el inmueble, la que determina que para obtener su restitución debe procederse conforme lo previene el artículo 19 del Decreto Ley N° 1.939.
El hecho ilegal atribuido a las autoridades recurridas importa para los particulares un juzgamiento por un órgano distinto del tribunal que señala la ley para dirimir una controversia, vulnerándose de este modo la garantía constitucional consagrada en el inciso 5º del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución.
El ordenamiento jurídico contempla un procedimiento especial para obtener la restitución de los otros bienes raíces fiscales y está previsto en el artículo 19 del Decreto Ley N° 1.939 y contra de ellos se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro II del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las ordinarias respectivas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº29300-19

 

RELACIONADOS
*Sala de la Cámara de Diputados pide reactivar transferencias gratuitas de inmuebles fiscales a personas naturales…
*CS confirma fallo que ordenó restitución de inmuebles fiscales ocupados ilegalmente en La Araucanía…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *