Casación en el fondo rechazada.
Inscripción de demandados corresponde a una «inscripción de papel» porque se refiere a un bien que nunca ha poseído y que conforma una simple anotación en el registro del Conservador de Bienes Raíces.
La sentencia aseveró que la actora es dueña del predio que intenta reivindicar, el terreno de los demandados se superpone al de la actora, ésta ha mantenido la posesión material del mismo y que lo actuado en la causa de prescripción es inoponible a la demandante debido a que no fue emplazada en el referido proceso.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, acogiendo la acción reivindicatoria, ordenando la cancelación de las inscripciones.
Lo anterior dado que la defensa de los demandados se erige sobre la base de un supuesto fáctico diverso al establecido en la sentencia, cual es, que no existe superposición de los predios, porque se trata de dos terrenos distintos y contiguos, habiendo adquirido el dominio de su supuesto terreno a través de sentencia judicial que declaró en favor de los demandados la prescripción adquisitiva extraordinaria. Por el contrario, la sentencia aseveró que la actora es dueña del predio que intenta reivindicar, el terreno de los demandados se superpone al de la actora, ésta ha mantenido la posesión material del mismo y que lo actuado en la causa de prescripción es inoponible a la demandante debido a que no fue emplazada en el referido proceso.
La inscripción efectuada a favor de los demandados y las que derivan de dicho título corresponde a lo que en doctrina se denomina "inscripción de papel", señala el fallo, desde que se refiere a un bien que nunca ha poseído y que conforma una simple anotación en el registro del Conservador de Bienes Raíces, no respondiendo a una realidad posesoria.
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