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Sustituye privativa de libertad por reclusión total domiciliaria.

Corte de Valparaíso acoge amparo deducido por embarazada en el contexto de la emergencia sanitaria.

Es necesario proteger la vida de la reclusa y el producto de la gestación. Lo exigen obligaciones asumidas por el Estado en convenciones internacionales.

10 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo deducido por una mujer embarazada de gemelos que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad en el contexto de la emergencia sanitaria, en contra de la sentencia de un Juez de Garantía de San Antonio que no hizo lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple, reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria total.
La Corte tiene presente que su embarazo es de alto riesgo y que conforme a lo dispuesto en instrumentos internacionales sobre la materia como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y más específicamente la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), como de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), es necesario proteger la vida de la reclusa y el producto de la gestación, unidad que constituirá, además, una familia al momento del nacimiento de los gemelos, lo que en nuestro ordenamiento jurídico obliga a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió.
Por lo que en el presente caso tales remedios solo son reparables con la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria, debiendo reconocerse, además, la necesidad que se le procure asistencia médica por el sistema de salud que corresponda, para lo cual, expresamente se ordenará que, solo para los casos de necesidad de control del embarazo y, en general, para la mantención del estado de salud de la reclusa, se entienda justificado la interrupción del arresto si fuera el caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº256-2020

 

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