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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por sociedad contra SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble por dictación de resoluciones que suspendieron inscripción de buses operados por recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, las resoluciones impugnadas son ilegales y arbitrarias.

10 de abril de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán y acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Transportes Línea Azul Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble por la dictación de las resoluciones que dispuso la suspensión de la inscripción de buses operados por la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble por la dictación de las Resoluciones Exentas Nos. 148 y 149, ambas de fecha 8 de agosto de 2019, las que disponen como medida provisional y mientras se sustancie el procedimiento administrativo sancionatorio, la suspensión de la inscripción de 17 buses de servicio interurbano y de 49 buses de servicio rural operados por la recurrente. 

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21 y 24.

La Corte de Chillán indicó en síntesis en su sentencia que, luego, del análisis de las resoluciones 148 y 149, cuyas copias constan en el proceso, se desprendió claramente que ellas fueron dictadas por la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Ñuble con fecha 8 de agosto de 2019, y cuyas consideraciones de hecho y derecho se encuentran plasmadas en cada uno de los actos y desde los cuales se pudo extraer que, dados los hechos constatados y conforme al principio de servicialidad, pretenden proteger la integridad física y síquica de las personas, por existir fundado temor que los buses de la recurrente no cumplen con las condiciones técnicas necesarias para su circulación, como fue constatado a propósito de la causa penal señalada y la formulación de cargos realizada en la región del Maule, estimándose procedente la aplicación de la facultad contenida en el artículo 32 de la Ley 19.880. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, las resoluciones impugnadas son ilegales y arbitrarias, al existir ilegalidad en cuanto a sus motivos y por contravenir los principios de proporcionalidad y menor onerosidad, vulnerándose las garantías establecidas en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política, pues al aplicar la recurrida el artículo 32 de la Ley N° 19.880 de una manera extraviada y alejada del propósito perseguido por el legislador, dio a la recurrente un trato desigual y diferenciado respecto de otras empresas de transporte público de pasajeros que enfrentaron en el pasado situaciones análogas, y afectó el ejercicio de una actividad económica lícita, amparada también en la carta fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 31745-2019 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 1174-2019.

 

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