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COVID -19.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que medidas para restringir libertad ambulatoria deben seguir recomendaciones técnicas.

Esto, a propósito de impugnación del Municipio de Teresina en contra de sentencia que permitió que una fábrica funcionara, siempre y cuando se respeten las medidas sanitarias establecidas.

10 de abril de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) determinó que medidas para restringir libertad ambulatoria deben seguir recomendaciones técnicas.
Respecto a los hechos, consta que el Municipio de Teresina presentó un recurso para que dejara sin efecto decisión de Tribunal de primera instancia que permitió que una fábrica funcionara, siempre y cuando se respeten las medidas establecidas en decreto estadual.
En ese sentido, el Municipio recurrió la decisión del Tribunal local, por entender que se estaría violando la competencia constitucional que detentan los Municipios para legislar respecto a la salud pública. Asimismo, alegó que la medida de permitir el funcionamiento de la fábrica es contraria a las restricciones sanitarias interpuestas para impedir la diseminación del  coronavirus.
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que actualmente nos encontramos combatiendo una pandemia, por lo que todos los esfuerzos realizados por los órganos públicos deben concurrir de forma coordinada y bajo estricta sujeción a lo que disponga el Ministerio de Salud. En ese sentido, el fallo agrega que las decisiones individuales tienen potencial de ocasionar desorganización en la administración pública “como un todo”, lo que incluso podría traer como consecuencia, que se configuren situaciones contrarias al fin pretendido.
Enseguida, el máximo Tribunal de Brasil expresó que ninguno de los actos normativos promulgados en vigencia, contienen restricciones a la libertad ambulatoria. Sin embargo, en el ámbito federal, la Ley N° 13.970/20 determina la posible restricción de la libertad ambulatoria interestadual e intermunicipal, siguiendo la recomendación técnica y fundamentada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Finalmente, la sentencia precisó que, de esta manera, la decisión recurrida no tiene a condición necesaria de generar los riesgos de daño al orden público administrativo, ni a la salud, alegados por la recurrente, pues ellas se ciñen a las recomendaciones técnicas mencionadas, motivos por los cuales se rechazó el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

           

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