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Presentan proyecto de ley que busca sancionar a quienes incrementen el precio o comercialicen bienes destinados a la distribución gratuita en estados de excepción.

El objetivo principal del proyecto ingresado es crear figuras que sancionen penalmente la especulación de precios.

11 de abril de 2020

La Moción busca crear figuras que sancionen penalmente la especulación de precios, resolviendo un vacío que, a propósito de la exposición constante de nuestro país a catástrofes naturales, queda a la vista cada vez que tiene lugar una calamidad. Esto no es inédito en nuestra historia, y prueba de ello es el ineficaz inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.282.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca establecer un tipo penal en virtud del cual se sancionará a quien luego de la declaración de un estado de excepción, aumente injustificadamente el precio de los bienes y servicios de primera necesidad, entendiendo por tales los referidos a alimentación, higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos. Ahora bien, se trata de un alza que supere el 20% del precio que poseían dichos bienes al momento de la declaratoria de estado de excepción, y en el caso especifico del estado de catástrofe, con anterioridad al desastre natural o a la declaración de alerta sanitaria.
Se hace este especial énfasis en el estado de catástrofe, puesto que como ha demostrado en nuestra historia reciente, en ocasiones pueden transcurrir extensos lapsos de tiempo entre la ocurrencia de un desastre y la declaración de un estado de excepción. Lo mismo entre que se decrete una alerta sanitaria por epidemia y la declaratoria presidencial. Cabe hacer presente que se sanciona la ilegitimidad del alza, no el aumento de precios que pudiese verse justificado por los costos asociados a la producción de los bienes.
La pena aplicable en estos casos, será aquella que ya dispone la ley de sismos y catástrofes, esto es, presidio menor en su grado mínimo a medio, a lo cual anexamos un multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente. Finalmente, contempla sancionar con la misma pena, a quien comercialice bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13424-07.

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