Diario Constitucional

Al Plan Regulador Comunal.

CS deja sin efecto permiso de edificación concedido a inmobiliaria por el Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura porque no se ajustó a la normativa vigente a la fecha de su otorgamiento.

El máximo Tribunal señala que el Director de Obras sólo puede otorgar los permisos de Edificación respecto de proyectos que cumplan las exigencias previstas en la ley, debiendo tal funcionario ceñirse estrictamente por el principio de legalidad en materia urbanística, sin que aquel tenga facultades para interpretar la ley de manera laxa o analógica.

Por Redacción·12 de abril de 2020·3 min de lectura
CS deja sin efecto permiso de edificación concedido a inmobiliaria por el Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura porque no se ajustó a la normativa vigente a la fecha de su otorgamiento.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por los reclamantes en contra de la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que confirmaba el otorgamiento de un permiso de edificación concedido a una inmobiliaria por el Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura, porque no se ajustó a la normativa vigente a la fecha de su otorgamiento, esto es, al Plan Regulador Comunal, pues tanto del certificado de información previa como en el acta de observaciones -referidas ambas a la solicitud de aprobación del anteproyecto de la inmobiliaria-, expresamente se señala que la zona donde se pretendía emplazar el edificio de oficinas no permitía dicha construcción atendido el uso del suelo que la norma reglamenta.

El máximo Tribunal da por infringido lo dispuesto en el artículo 24, letra a), numeral segundo, de la Ley N° 18.695, 57 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el 1.1.3. de la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones y el 52 de la Ley N° 19.880, pues al desestimar la reclamación los sentenciadores no advirtieron que el permiso de edificación no pudo ser concedido porque no se ajustó a la normativa vigente a la fecha de su otorgamiento -y hasta la presentación del reclamo-, esto es, el artículo 43 cuadro N° 48 del Plan Regulador Comunal.

La sentencia agrega que para que el permiso de edificación otorgado genere los efectos de imperatividad, obligatoriedad y exigibilidad, propios de su naturaleza, es necesario que su contenido se ajuste a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es decir, debe respetar el principio de supremacía constitucional y enmarcarse dentro del principio de legalidad, procurando satisfacer el interés general de la colectividad encausando su acción de la manera más eficiente y eficaz. Todos requisitos que no se cumplen porque el permiso de edificación, para su concesión no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 43 cuadro N° 48 del Plan Regulador Comunal y, consecuentemente, quebrantó el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los artículos 1.1.3, 1.1.4 y 1.4.11 de la Ordenanza del ramo, que ordenan que las solicitudes de aprobación de anteproyectos presentadas a la Dirección de Obras Municipales deben ser resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso.

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