Se acoge recurso de casación en el fondo.
Sola presentación de la demanda produce el efecto de transformar en bien familiar aquel objeto de la litis.
Habiéndose transformado en bien familiar el inmueble que el cónyuge demandado vendió a un tercero después de presentada y proveída la demanda no podía celebrarse el acto de disposición y menos podría tener lugar la inscripción que le sucede.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó la demanda de declaración de bien familiar.
Los jueces del fondo estimaron que si bien resulta claro que las partes se encuentran ligadas por vínculo matrimonial no disuelto y que el inmueble era la residencia principal de la familia al momento de la separación entre las partes, la propiedad no pertenece actualmente al cónyuge demandado, pues si bien se está impugnando la validez del contrato en sede civil, mientras la nulidad no se declare, el contrato produce todos sus efectos lo que los hace concluir que no se cumplen los requisitos del artículo 141 del Código Civil.
El máximo Tribunal considera que los sentenciadores del grado han incurrido en error de derecho, pues con la sola presentación de la demanda se produce el efecto de transformar en bien familiar (provisoriamente, porque el procedimiento está pendiente) aquel objeto del juicio.
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