La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido en contra de la medida que afectó el ejercicio del derecho de admisión mediante la prohibición administrativa dispuesta por Estadio Seguro y la ANFP de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de tres años.
Lo anterior dado que el acto que hizo lugar a la sanción referida fue haber sido el recurrente sorprendido ayudando a ingresar menores de edad al campo de juego, conducta que se encuentra proscrita expresamente en la ley que regula la materia y que se ve agravada al poner en riesgo la seguridad de los niños incorporados a la cancha por éste, circunstancias que desvirtúan el reproche de ilegalidad y arbitrariedad atribuido a la medida impugnada, toda vez que, conforme el mérito de los antecedentes expuestos, fue adoptada y fundada en la normativa atingente.
Con voto en contra del ministro Aránguiz y el abogado integrante Munita, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por el mérito de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23176-19.
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