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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de casación contra fallo que condenó a Servicio de Salud de Iquique por falta de servicio.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la falta de servicio de la parte demandada.

13 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que ordenó al Servicio de Salud de Iquique pagar una indemnización total de $50.000.000 por daño moral, a los padres de recién nacido que falleció por la tardía atención de parto en Hospital Ernesto Torres Galdames de la ciudad, en noviembre de 2013.

La sentencia indica que esta Corte considera del caso señalar, en relación a la infracción del artículo 38 de la Ley N° 19.966, que la falta de servicio como reiteradamente ha declarado esta Corte, corresponde a una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando éste no funciona debiendo hacerlo, lo hace irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado.

La resolución agrega que asentado lo anterior, cabe señalar que la situación fáctica establecida en autos, admite tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permite configurar la falta de servicio pues, claramente el demandado, a través de su red hospitalaria -Hospital Ernesto Torres Galdames- no otorgó a la demandante una atención médica eficiente y eficaz, por cuanto, como quedó asentado, desde el ingreso de la demandante a dicho recinto hospitalario, con fecha 13 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 2:22 horas, no obstante su condición de primigesta con un embarazo de alto riesgo, sólo recibió tratamiento médico particular para su condición, a las 8:00 horas de ese día, lo cual significó la ocurrencia de un parto prematuro, es decir, los facultativos no implementaron ninguna de las medidas generales para el manejo inicial de la paciente, y para así poder decidir oportunamente el tratamiento de tocolíticos y corticoides o eventual cerclaje, que fuese anotado por el médico ginecólogo Dr. Márquez tardíamente, según aparece de la ficha clínica.

Añade que en consecuencia, habiéndose determinado la ocurrencia de la falta de servicio y no existiendo discusión en cuanto al daño que provocó a los actores la muerte de su primer hijo, no se configura ninguna de las infracciones invocadas en el arbitrio en estudio, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado, se desestimará.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 41176-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 53828-2019

 

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