Noticias

Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría decretar arraigo nacional en causa de Derechos Humanos en los que el procesado es acusado por homicidio calificado en el año 1973.

La gestión pendiente incide en causa de Derechos Humanos, seguida ante el Ministro en Visita Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco.

13 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional,  el artículo 305 bis C., inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “No obstante lo dispuesto en el artículo 305 bis A, las órdenes de detención y la resolución que somete a proceso al inculpado llevan consigo el arraigo, mientras están vigentes en el proceso y aun cuando el inculpado o procesado se encuentre en libertad provisional.”.
La gestión pendiente incide en causa de Derechos Humanos, seguida ante el Ministro en Visita Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en los que el requirente es acusado por el delito de homicidio calificado de un menor de edad en el año 1973, lo cual lo tiene actualmente con arraigo nacional.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida, toda vez que la norma recurrida atribuye una medida precautoria personal a un procesado, durante un periodo de tiempo cuya extensión no puede determinarse con precisión. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues la requirente lleva más de 6 años sujeto a esa medida precautoria personal, y no se vislumbra un término para lo mismo, lo cual ha sido diferente en casos similares. En tercer lugar, estima transgredido el debido proceso, ya que no sería racional ni justo, que una norma como la recurrida imponga sin ninguna clase de límites, un arraigo nacional. Finalmente, supone infringida la libertad personal, en el sentido de que  la propia Constitución establece que la regla general es aquella que consiste en que mientras esté pendiente el procedimiento, la libertad del imputado procederá.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8558-20.    

 

RELACIONADO
* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del COT que entregarían facultades a Ministros en Visita a investigar y dictar sentencia en causas de Derechos Humanos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *