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Luego de oír la participación de diversas personas naturales y jurídicas.

TC rechazó requerimiento de inconstitucionalidad deducido por senadores de Chile Vamos que impugnaron normas del proyecto de ley aprobado que otorga indulto a población de riesgo de Covid-19 y que excluye a reos de Punta Peuco.

El Pleno del Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse ahora si acoge a trámite un segundo requerimiento presentado por diputados de RN, la UDI, Evópoli y del Partido Republicano que solicitan se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 y del artículo 17 en su actual redacción.

13 de abril de 2020

El Tribunal Constitucional, a través de un comunicado, informó que luego de oír la participación de diversas personas naturales y jurídicas en audiencia pública, y los alegatos de las partes respecto del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Senadores de Chile Vamos que impugnaron diversas normas del proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, Boletín N° 13.358-07, resolvió rechazarlo por mayoría de votos.
Votaron por rechazar el requerimiento, la Presidenta del Tribunal, María Luisa Brahm, y los Ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, la Ministra María Pía Silva, y los Ministros Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica.
Por su parte, votaron por acogerlo, los Ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, y José Ignacio Vásquez.
El Pleno del Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse ahora si acoge a trámite un segundo requerimiento presentado  por diputados de RN, la UDI, Evópoli y del Partido Republicano que solicitan se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 y del artículo 17 en su actual redacción, posterior al ingreso del veto aditivo, todos del Proyecto de Ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, Boletín N° 13.358-07, por contravenir los artículos 1º, artículo 5 inciso 2º, artículo 19 Nº 1, artículo 19 Nº 2, de la Constitución, todos ellos en relación con los artículos 1.1., 4.1, 5.1, 5.2, 5.3., 24 y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en relación con los artículos 6 y 10.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y todos ellos en relación con los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 10, 13, 29, 36 y 39 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

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