Armada.
CGR determinó que sentencias solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian.
El ente contralor sostuvo que los fallos judiciales que el peticionario invoca, para que se reconsidere un oficio, solo producen efectos en las causas en las que se dictaron, alcanzando únicamente a las partes de esos procesos, entre las que no se incluye al exfuncionario.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Armada, para solicitar la reconsideración del oficio N° 21.880, de 2018, de este origen, en consideración a lo resuelto en las sentencias judiciales que indica, dictadas por la Excma. Corte Suprema.
Al respecto, el ente contralor indicó que, con los fallos judiciales que el peticionario invoca, cabe aclarar, acorde con lo establecido en el artículo 3° del Código Civil, que ellos solo producen efectos en las causas en las que se dictaron, alcanzando únicamente a las partes de esos procesos, entre las que no se incluye al exfuncionario, de modo que esas sentencias no son aplicables a su caso.
A continuación, Contraloría sostiene que, acerca de la legalidad de la resolución N° 11.355/150/36128, de fecha 10 de diciembre de 2014, de la Comisión de Sanidad -que declaró al peticionario apto para el servicio-, cumple con destacar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo expresado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
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