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Subsecretaría de Transportes.

CGR determinó que servidores que realizan cometidos funcionarios en Isla de Pascua no tienen derecho a percibir la gratificación de zona.

El ente fiscalizador sostuvo esto, pues la destinación, comisión de servicio y cometido funcionario, son instituciones jurídicas distintas, considerando que tienen diferencias en cuanto a su duración, lugar de desempeño y funciones a desarrollar.

14 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Transportes, consultando si es posible pagar la gratificación de zona que señala respecto del cometido funcionario del servidor que indica.

Al respecto, el ente contralor indicó que cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.441, dispone, en lo que importa, que los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado, que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones. El inciso segundo agrega que “El personal a que se refiere el inciso anterior, que proceda del continente, gozará de un feriado anual de 40 días hábiles, el cual podrá acumularse hasta por cinco periodos consecutivos”.

A continuación, el ente fiscalizador indicó que, por su parte, el artículo 73 de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Añade su inciso segundo que la destinación implica prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Enseguida, el inciso primero del artículo 75 del mismo cuerpo normativo expresa, en lo pertinente, que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Luego, el dictamen explica que de las normas transcritas se advierte que la destinación, la comisión de servicio y el cometido funcionario, son instituciones jurídicas distintas, considerando que tienen diferencias en cuanto a su duración, lugar de desempeño y funciones a desarrollar. Enseguida, es dable señalar que el artículo 2° de la ley N° 16.441, otorga la anotada gratificación de zona al personal que se desempeñe en forma permanente o en comisión de servicios en el referido territorio insular, calidades que, por definición, no tiene un cometido funcionario.

Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia y, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el funcionario que motiva la consulta en examen efectuó un cometido funcionario, por lo que es menester concluir que no procede que le sea pagado el beneficio que origina la presentación del rubro.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.393-20.

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