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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Universidad contra FONASA por modificación de mecanismo de pago de prestaciones médicas.

La Corte Suprema señaló que, el conflicto planteado no es de aquellos que debió ser dilucidado a través de la acción cautelar.

15 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra del Fondo Nacional de Salud por la modificación del mecanismo de pago de las prestaciones médicas que son otorgados en el período de tiempo que los pacientes permanecen en el Hospital Clínico de la recurrente.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por la dictación del Oficio Ordinario Nº 174/2019, de fecha 4 de enero de 2019, que informó que a partir del 1 de enero de 2019, se procedió a modificar el mecanismo de pago de las prestaciones médicas que son otorgadas en el período de tiempo que los pacientes permanecen en el Hospital Clínico de la recurrente, luego de ser estabilizados en su condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave, en espera de ser trasladados para seguir siendo atendidos en la Red Asistencial correspondiente.               

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 22 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, lo que se vislumbró como motivación en orden a sustentar la decisión unilateral cuestionada, supone en los hechos hacer responsable al prestador privado de los incumplimientos del sistema público de salud, en todos aquellos casos de encontrarse imposibilitado de trasladar a pacientes ya estabilizados, conminándolo así a entenderse directamente con ese mismo establecimiento, lo que conforme ya se reseñó, no tiene mayor sustento legal ni reglamentario, desconociendo, además, la existencia de un Convenio que reguló precisamente lo modificado de facto por la recurrida, lo que tornó la decisión, además, en arbitraria. Razones por la que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 49 y siguientes, 106 y 113 en relación a los artículos 138 y siguientes del Título II, todos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, fue posible advertir que el conflicto planteado no es de aquellos que debió ser dilucidado a través de la acción cautelar. En efecto, el asunto planteado más bien debió ser conocido y resuelto en la instancia jurisdiccional declarativa competente, a través de un procedimiento de lato conocimiento que permita revisar la legalidad del acto recurrido, en el que además se determine la vigencia e interprete los términos de la Adenda o acuerdo previo ? celebrado entre el Hospital Clínico de la recurrente y el Servicio Público recurrido, y se examine la pretendida ilegalidad del acto administrativo cuestionado por la actora. Razones por los que se rechazó el recurso de protección. 

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11198-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 8182-2019.

 

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