Diario Constitucional

CS acoge unificación de jurisprudencia.

Finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa.

Al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone.

Por Redacción·15 de abril de 2020·2 min de lectura
Finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la excepción de finiquito, al estimar que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso sublite, no comprende lo referido a la acción de indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional concreta que le fue diagnosticada al trabajador; razón por la que no corresponde atribuirle los efectos liberatorios que pretende el fallo de base.

Al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional rige, a su respecto, lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso.

Los dos finiquitos acompañados, señala el fallo, contienen cláusulas amplias que carecen de la especificidad que un acto jurídico como el finiquito exige para que surta efecto liberatorio respecto de la acción deducida. En efecto, la demanda que dio curso a este proceso se fundamenta en hechos concretos: la enfermedad profesional -silicosis- que afecta al actor, como consecuencia del incumplimiento del deber de cuidado que le asistía a sus empleadores.

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