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Despido injustificado.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado de operario metalúrgico.

Tribunal de alzada indicó que no existe una descripción de las infracciones a la sana crítica aludidas por el actor y que responden más bien a apreciaciones sobre la ponderación de hechos asentados por el juez del grado.

16 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago al indicar que el tribunal rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Isidoro Enrique Viza Alcapán en contra de Fabrimetal S.A., otorgando sólo el feriado legal y proporcional, rechazando en todo lo demás la demanda.

La sentencia del tribunal de alzada, indicó que el recurrente de nulidad expone como pretensión que no se analizó toda la prueba al sostener el incumplimiento grave, cuando de haber sido analizada la carta de despido, en los términos del artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, habría podido concluir que los hechos no son suficientemente claros y precisos. Refiere el actor en su escrito, que existen inconsistencias entre la declaración de los testigos, el contenido de la carta y el incumplimiento grave imputado.
Por otro lado, en su sentencia la Corte de Santiago añade que el recurrente también alega infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, porque la sentencia tuvo por acreditada la falta grave, excluyendo el análisis de documentos, dando valor a declaraciones contradictorias de los testigos de la demandada. el recurrente no identifica ninguna regla o principio de la sana crítica -como de la lógica, las máximas de la experiencia, las razones científicas o técnicas- que hayan sido transgredidas por el tribunal a quo, al momento de valorar la prueba, ni las desarrolla; menos explica en su recurso, que la infracción a las mismas, haya sido de manera manifiesta.  Indica en su razonamiento la Corte que el recurrente, si bien alude genéricamente a las reglas de la lógica, no identifica ninguno de sus principios, ni expone cómo podrían haber sido ellas vulneradas. De esta forma, ajeno a las exigencias de la causal impetrada, alega su disconformidad respecto al valor que le otorgó el juez a quo a las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandada.

Luego, indica la sentencia de alzada que, en relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, el actor no la desarrolla en su recurso, salvo en cuanto señala que habría existido infracción de las exigencias contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sin embargo, en cuanto a esta causal se funda en una infracción a esa norma, por haberse dictado la sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica, se hace una alegación que no pude encuadrarse dentro de la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que ella sólo implica contrastar los hechos asentados en el fallo, con el supuesto legal respectivo que se invoca vulnerado, lo que no acontece en este caso, porque lo que pretende el recurrente, es precisamente que se establezcan hechos que la sentencia recurrida no tuvo por acreditados. Por estas consideraciones, se rechazó el recurso de nulidad intentado y por ello se declaró que la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 1555-2019.

 

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