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Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad.

Finiquito válidamente firmado y ratificado por el actor no debió considerarse para resolver controversia y resolver que el contrato se transformó en duración indefinida y declarar despido como injustificado.

El fallo de nulidad razona que el tribunal recurrido al resolver la controversia al amparo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, dándole un carácter de contrato indefinido a los dos contratos a plazo, ha incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

21 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que rechazó la excepción de finiquito y estimó que los dos contratos celebrados por las partes se transformaron en un contrato de duración indefinido declarando el despido como injustificado.
El fallo de nulidad razona que el tribunal recurrido al resolver la controversia al amparo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, dándole un carácter de contrato indefinido a los dos contratos a plazo, ha incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el actor no impugnó la validez del primer finiquito a través de los medios pertinentes, limitándose a alegar la prestación de servicios en los términos del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo que a su juicio transformaron en un contrato indefinido el vínculo a plazo que lo unía con el demandado.
Añade la sentencia que el poder liberatorio del finiquito en lo tocante al primero de los contratos a plazo celebrado entre las partes, con el consiguiente efecto de cosa juzgada, impedía resolver la pretensión del actor bajo los términos de la norma que invoca, pues operó para todos los efectos legales la norma del artículo 177 del Código del Trabajo, y por ello correspondía hacer lugar a la excepción de finiquito que invocó la demandada, y en vez de ello el tribunal a quo resolvió la controversia aplicando erróneamente una norma legal que no correspondía. Con respecto al segundo de los contratos a plazo celebrado por las partes, este no fue finiquitado legalmente entre las partes, y el mismo no se encuadra en ninguna de las presunciones legales que establece el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo para concluir, como lo hace el tribunal a quo, que el mutó en un contrato indefinido.
Aún de no acogerse la excepción de finiquito, razona la Corte, los dos contratos temporales celebrados por las partes no se encuadran en alguna de las presunciones que establece el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo para entender que mutaron en un contrato indefinido, pues solamente existieron dos contratos a plazo fijo, y no tres como lo exige la norma, durante doce meses en el período de quince meses desde la primera contratación. Además, ambos contratos a plazo fijo que celebraron las partes son de duración inferior a diez meses.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº567-2019.

 

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