Noticias

Control de constitucionalidad.

Proyecto de ley que otorga fuero laboral a dirigentes gremiales de los profesores fue remitido al Tribunal Constitucional para ejercer el control de constitucionalidad.

La propuesta, iniciada en moción, dispone un máximo de 11 dirigentes con fuero, para una asociación nacional con presencia en al menos ocho regiones y 30 mil integrantes.

22 de abril de 2020

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores, correspondiente al boletín N° 11.362-13, ha sido remitido al TC para que ejerza el control de constitucionalidad.
La propuesta, iniciada en moción, dispone un máximo de 11 dirigentes con fuero, para una asociación nacional con presencia en al menos ocho regiones y 30 mil integrantes; en tanto que serán cinco para directorios regionales de la asociación nacional, cuando representen entre 300 y 999 afiliados. El fuero se extenderá en este último caso a nueve directores, si la agrupación tiene mil o más afiliados. Las directivas provinciales tendrán un dirigente con fuero, si representan entre 50 y 149; o tres, cuando se trate de una agrupación con 150 o más profesores.
Por otro lado, en relación con las directivas comunales de la respectiva asociación nacional, gozará de fuero uno de sus miembros, si representa a más de 25 afiliados y hasta cuarenta y nueve afiliados; dos de sus miembros, si representa entre 50 y 149 afiliados; tres de sus miembros, si representa entre 150 y 999 afiliados; y cuatro de sus miembros, si representa a mil afiliados o más.
Luego, el proyecto indica que, tratándose de los directorios territoriales que forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación, gozarán de fuero tres de sus miembros si representan hasta ciento cuarenta y nueve afiliados; cinco de sus miembros si el número de afiliados es de ciento cincuenta y hasta novecientos noventa y nueve, y siete de sus miembros si representan a mil o más afiliados. En todos estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sin autorización previa del juez laboral.
Finalmente, el texto, precisa que, para los directores con derecho a fuero, la participación en sus asociaciones será considerada como actividad gremial.

 

Vea texto íntegro del boletín N° 11.362-13.

 

RELACIONADO
* Proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile fue remitido al Tribunal Constitucional para ejercer el control de constitucionalidad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *