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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por Abogado contra Municipalidad de Lo Barnechea y SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Región Metropolitana por modificación al Plan Regulador Comunal.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 numeral 8.

23 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un Abogado en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por la modificación N° 9 al Plan Regulador Comunal, para el sector Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea y del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por haber dictado, el primero, el Decreto N° 537, de fecha 13 de julio de 2018, por el cual promulgó la modificación N° 9 al Plan Regulador Comunal, para el sector Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado; y en contra del segundo, por la dictación del ordinario N° 3025, de fecha 29 de junio de 2018, por el cual emitió un informe técnico favorable a la modificación, y sin el cual no se hubiere podido dictar el mencionado decreto.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 numeral 8.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, por estar la Comuna de Lo Barnechea, regulada por la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitana, corresponde que el informe que deba emitir la SEREMI de Vivienda, sobre el proyecto de Plan Regulador Comunal, se remita directamente al Municipio interesado, en el caso de autos, al de Lo Barnechea, y por ser, además, aquél favorable, el proyecto respectivo será promulgado por Decreto Alcaldicio, como efectivamente ocurrió en la especie, por lo que no es necesario, como sostienen los recurrentes, la intervención del Consejo Regional, ni del Gobierno Regional Metropolitano, en la dictación y aprobación del referido Plan Regulador Comunal.

El fallo agregó que, el oficio que dio cuenta del Decreto Alcaldicio que contiene la Modificación N° 9 al PRC de Lo Barnechea, fue recibido oportunamente en la Secretaría Regional del Medio Ambiente, con fecha 28 de octubre de 2018, el cual pasó a integrar el sistema de información electrónico destinado a la consulta y seguimiento del procedimiento Evaluación Ambiental Estratégica, al ordenarse que tal acto administrativo ingrese al referido sistema, con fecha 30 de noviembre del año recién pasado, precisamente para su consulta y seguimiento por cualquier interesado.

La sentencia concluyó que, las autoridades recurridas actuaron dentro de la esfera de sus atribuciones, sujetándose en todo momento al principio de legalidad. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 8386-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 62215-18.

 

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