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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular a nombre de su hermano contra Carabineros de la 7° Comisaria de Villarrica por supuestamente golpear sin motivo al recurrente.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.

23 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por un particular a nombre de su hermano en contra de Carabineros de la dotación de la 7° Comisaria de Villarrica por supuestamente golpear al recurrente.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Carabineros de la dotación de la 7° Comisaria de Villarrica por supuestamente golpear con un bastón retráctil al recurrente sin motivo alguno.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.

La Corte de Temuco indicó en su sentencia que, revisados los antecedentes del caso, no hay probanzas que permitan dar por acreditados los hechos denunciados por el actor, desde que se trató de documentos que no permiten relacionar lo ocurrido con los funcionarios policiales, pues hay fotografías que dan cuenta de lesiones pero no de su fecha y tampoco se condicen con los hechos relatados en el libelo recursivo y lo mismo ocurrió con el formulario de atención de urgencia. De tal manera, que no hay elementos de prueba que permitan relacionar o responsabilizar a los recurridos y menos dentro del contexto de un recurso de protección.

El fallo agregó que, en consecuencia no se avizoró la existencia de hechos que requieren de una actual protección constitucional, no es posible afirmar la ocurrencia de hechos arbitrarios e ilegales, sin perjuicio de las vías ordinarias de reclamación, por lo que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. Sin perjuicio de lo resuelto, atendida la naturaleza de los hechos objeto del recurso, se puso éstos en conocimiento del Ministerio Público, para los fines a que haya lugar. Acordada, la última parte, con el voto en contra de los Abogados Integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini, quienes estuvieron por no disponer tal diligencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 42824-2020 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 16181-2019.

 

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