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Por unanimidad y con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Sistema Nacional de Comunicación Financiera por mantener publicación de deuda no morosa.

La Corte Suprema señaló que, el hecho de haber mantenido en su registro la existencia del Crédito con Aval del Estado que le otorgó el banco Itaú-Corpbanca, configuró un acto ilegal y arbitrario.

24 de abril de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra del Sistema Nacional de Comunicación Financiera S.A. por mantener la publicación de una deuda no morosa.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Sistema Nacional de Comunicación Financiera (SINACOFI) S.A., por mantener, desde el año 2017, la publicación de una deuda no morosa por la suma de $12.525.000, correspondiente a un crédito con Aval del Estado ascendente a 93,0325 Unidades de Fomento.             

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 4.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia en síntesis que, la recurrida no es la responsable de los registros o bancos de datos personales y, por tanto, ninguna responsabilidad puede atribuírsele en el asunto que se reclamó, pues su función no es otra que hacer posible el intercambio de información que se generó a partir de los datos suministrados por las instituciones bancarias. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la información relativa a las deudas del recurrente es un dato o información sensible cuyo tratamiento quedó sujeto a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, circunstancias en las cuales la recurrida se encuentra impedida de comunicar dichas obligaciones en cuanto se refieran a obligaciones que consten en títulos no protestados y que no se hallen incumplidas. De esta manera, el hecho de haber mantenido en su registro la existencia del Crédito con Aval del Estado que le otorgó el banco Itaú-Corpbanca, cuyo primer vencimiento quedó pactado para el mes de octubre de 2021, configuró un acto ilegal en cuanto infringió las disposiciones referidas, y arbitrario en tanto no asiste razón que justifique dicha publicación al margen de lo que permite la aludida Ley, al tratarse de una obligación que el actor incumplió hasta ahora, pues su exigibilidad se encuentra sujeta a modalidad. Razones por los que se acogió el recurso de protección. 

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por remitir los autos al Ministerio Público con el objeto que investigue el posible delito de desacato por la recurrida, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual no hizo excepción alguna en torno a quien se dirigió el mandato que expresó y declaró.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29277-2019 y de la Corte de Rancagua en causa Rol Nº 6528-2019.

 

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